Establece el ISR para residentes en el extranjero por ingresos derivados de honorarios y servicios personales independientes de fuente de riqueza en México. La tasa de retención es del 25%.
Los residentes en el extranjero que obtengan ingresos por honorarios y servicios personales independientes de fuente de riqueza en México pagarán ISR:
Se considera fuente en México cuando el servicio se preste en el país.
Se retendrá el 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna.
El residente en México o el EP que efectúe el pago deberá retener el impuesto.
Los tratados pueden establecer:
- Exención si no hay EP o base fija en México
- Tasas reducidas según el tipo de servicio
No se paga el impuesto cuando:
- El servicio se preste íntegramente en el extranjero
- El prestador del servicio permanezca menos de 183 días y no tenga base fija en México (conforme al tratado aplicable)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los honorarios pagados a residentes en el extranjero estan gravados con tasas de retencion del 25%. SDV analiza los tratados para evitar la doble tributacion aplicables, que pueden reducir la tasa de retencion si el beneficiario efectivo reside en un pais con tratado.
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