LISR

Artículo 156. Residentes en el extranjero: honorarios

Establece el ISR para residentes en el extranjero por ingresos derivados de honorarios y servicios personales independientes de fuente de riqueza en México. La tasa de retención es del 25%.

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Texto Legal

Artículo 156 — Residentes en el Extranjero: Honorarios

Los residentes en el extranjero que obtengan ingresos por honorarios y servicios personales independientes de fuente de riqueza en México pagarán ISR:

Fuente de riqueza

Se considera fuente en México cuando el servicio se preste en el país.

Tasa

Se retendrá el 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna.

Retención

El residente en México o el EP que efectúe el pago deberá retener el impuesto.

Tratados

Los tratados pueden establecer:
- Exención si no hay EP o base fija en México
- Tasas reducidas según el tipo de servicio

Excepciones

No se paga el impuesto cuando:
- El servicio se preste íntegramente en el extranjero
- El prestador del servicio permanezca menos de 183 días y no tenga base fija en México (conforme al tratado aplicable)

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los honorarios pagados a residentes en el extranjero estan gravados con tasas de retencion del 25%. SDV analiza los tratados para evitar la doble tributacion aplicables, que pueden reducir la tasa de retencion si el beneficiario efectivo reside en un pais con tratado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 156 del LISR?

Establece el ISR para residentes en el extranjero por ingresos derivados de honorarios y servicios personales independientes de fuente de riqueza en México. La tasa de retención es del 25%.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 156 de la Ley del ISR?

Los honorarios pagados a residentes en el extranjero estan gravados con tasas de retencion del 25%. SDV analiza los tratados para evitar la doble tributacion aplicables, que pueden reducir la tasa de retencion si el beneficiario efectivo reside en un pais con tratado.

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