Establece el ISR aplicable a residentes en el extranjero por ingresos derivados de jubilaciones, pensiones y retiros de fuente de riqueza en México. La tasa es del 15% sobre el total del ingreso.
Los residentes en el extranjero que obtengan ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro y otras formas de retiro de fuente de riqueza en México pagarán ISR:
Se considera fuente en México cuando los pagos se efectúen por residentes en México o por establecimientos permanentes en el país.
Se retendrá el 15% sobre el monto total del pago, sin deducción alguna.
No se pagará el ISR por la parte que no exceda de 15 veces la UMA diaria.
Los tratados para evitar la doble tributación pueden:
- Otorgar exención total si la pensión tributa en el país de residencia
- Establecer una tasa reducida de retención
- Definir reglas especiales para pensiones gubernamentales
El pagador de la pensión deberá efectuar la retención y enterarla al SAT.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las jubilaciones y pensiones pagadas a residentes en el extranjero estan sujetas a retencion de ISR. SDV verifica la aplicacion de tratados bilaterales que frecuentemente otorgan jurisdiccion exclusiva al pais de residencia del pensionado para estos ingresos.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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