LISR

Artículo 155. Residentes en el extranjero: jubilaciones y pensiones

Establece el ISR aplicable a residentes en el extranjero por ingresos derivados de jubilaciones, pensiones y retiros de fuente de riqueza en México. La tasa es del 15% sobre el total del ingreso.

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Texto Legal

Artículo 155 — Residentes en el Extranjero: Jubilaciones

Los residentes en el extranjero que obtengan ingresos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro y otras formas de retiro de fuente de riqueza en México pagarán ISR:

Fuente de riqueza

Se considera fuente en México cuando los pagos se efectúen por residentes en México o por establecimientos permanentes en el país.

Tasa

Se retendrá el 15% sobre el monto total del pago, sin deducción alguna.

Exención parcial

No se pagará el ISR por la parte que no exceda de 15 veces la UMA diaria.

Tratados

Los tratados para evitar la doble tributación pueden:
- Otorgar exención total si la pensión tributa en el país de residencia
- Establecer una tasa reducida de retención
- Definir reglas especiales para pensiones gubernamentales

Retención

El pagador de la pensión deberá efectuar la retención y enterarla al SAT.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las jubilaciones y pensiones pagadas a residentes en el extranjero estan sujetas a retencion de ISR. SDV verifica la aplicacion de tratados bilaterales que frecuentemente otorgan jurisdiccion exclusiva al pais de residencia del pensionado para estos ingresos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 155 del LISR?

Establece el ISR aplicable a residentes en el extranjero por ingresos derivados de jubilaciones, pensiones y retiros de fuente de riqueza en México. La tasa es del 15% sobre el total del ingreso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 155 de la Ley del ISR?

Las jubilaciones y pensiones pagadas a residentes en el extranjero estan sujetas a retencion de ISR. SDV verifica la aplicacion de tratados bilaterales que frecuentemente otorgan jurisdiccion exclusiva al pais de residencia del pensionado para estos ingresos.

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