Establece la retención del 25% para residentes en el extranjero por ingresos derivados del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles utilizados en México.
Los residentes en el extranjero pagarán ISR por los ingresos derivados del uso o goce temporal de bienes muebles cuando se utilicen en México.
Se retendrá el 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna.
Se considera en México cuando los bienes se utilicen en el país, independientemente del lugar de celebración del contrato.
Los pagos por el uso de contenedores, remolques y equipos de transporte se gravan al 5% cuando sean utilizados en tráfico internacional.
El residente en México que efectúe el pago deberá retener y enterar el ISR.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los pagos por uso de bienes muebles a residentes en el extranjero estan sujetos a retencion de ISR. SDV determina la tasa de retencion aplicable y verifica si el pago califica como regalia bajo algun tratado para evitar la doble tributacion.
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