LISR

Artículo 159. Residentes en el extranjero: uso de bienes muebles

Establece la retención del 25% para residentes en el extranjero por ingresos derivados del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles utilizados en México.

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Texto Legal

Artículo 159 — Arrendamiento de Muebles por Extranjeros

Los residentes en el extranjero pagarán ISR por los ingresos derivados del uso o goce temporal de bienes muebles cuando se utilicen en México.

Tasa

Se retendrá el 25% sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna.

Fuente de riqueza

Se considera en México cuando los bienes se utilicen en el país, independientemente del lugar de celebración del contrato.

Contenedores y equipos de transporte

Los pagos por el uso de contenedores, remolques y equipos de transporte se gravan al 5% cuando sean utilizados en tráfico internacional.

Retención

El residente en México que efectúe el pago deberá retener y enterar el ISR.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los pagos por uso de bienes muebles a residentes en el extranjero estan sujetos a retencion de ISR. SDV determina la tasa de retencion aplicable y verifica si el pago califica como regalia bajo algun tratado para evitar la doble tributacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 159 del LISR?

Establece la retención del 25% para residentes en el extranjero por ingresos derivados del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles utilizados en México.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 159 de la Ley del ISR?

Los pagos por uso de bienes muebles a residentes en el extranjero estan sujetos a retencion de ISR. SDV determina la tasa de retencion aplicable y verifica si el pago califica como regalia bajo algun tratado para evitar la doble tributacion.

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