Establece el recurso de inconformidad como medio de defensa de los patrones y trabajadores ante las resoluciones del Instituto, regulando sus plazos, requisitos y efectos.
Contra las resoluciones del Instituto, los patrones y trabajadores podrán interponer el recurso de inconformidad conforme a las siguientes reglas:
El recurso deberá interponerse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución impugnada.
El escrito de inconformidad deberá contener:
- I. Nombre y domicilio del recurrente
- II. La resolución que se impugna
- III. Los agravios formulados
- IV. Las pruebas que se ofrecen
El Instituto deberá resolver el recurso dentro de los 45 días hábiles siguientes a su interposición.
La interposición del recurso podrá tener efectos suspensivos cuando se garantice el interés fiscal, conforme a las reglas del Código Fiscal de la Federación.
Si el recurrente no queda satisfecho con la resolución, podrá promover juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El recurso de inconformidad es el medio de defensa administrativo ante resoluciones del INFONAVIT. En SDV Asesores de Negocio lo utilizamos para impugnar liquidaciones de creditos fiscales, determinacion de aportaciones omitidas y multas impuestas por el Instituto, buscando la revision completa del acto.
Art. 70. Recurso de inconformidad
Establece el recurso de inconformidad como medio de defensa ante el INFONAVIT, permitiendo a los patrones y trabajadores impugnar las resoluciones del Instituto con las que no estén de acuerdo.
Art. 71. Prescripción de las acciones del Instituto
Establece los plazos de prescripción de las facultades del INFONAVIT para determinar aportaciones omitidas y cobrar créditos fiscales, fijando un término general de cinco años.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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