Establece los plazos de prescripción de las facultades del INFONAVIT para determinar aportaciones omitidas y cobrar créditos fiscales, fijando un término general de cinco años.
Las facultades del Instituto para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones, prescriben en el plazo de cinco años.
Plazo general: 5 años
- Contados a partir de la fecha en que se debió hacer el pago de las aportaciones.
- Aplica para la determinación de aportaciones omitidas, recargos y multas.
Plazo extendido: 10 años
- Cuando el patrón no se haya inscrito ante el Instituto.
- Cuando el patrón no haya inscrito a sus trabajadores.
El plazo de prescripción se interrumpe por:
1. Reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del patrón.
2. Gestiones de cobro notificadas al patrón.
3. Interposición de recursos por parte del patrón.
El plazo se suspende cuando:
- Se interpone un medio de defensa que impida al Instituto ejercer sus facultades.
- Se concede la suspensión del PAE.
La prescripción es un medio de defensa relevante que los patrones pueden invocar cuando el INFONAVIT pretende cobrar aportaciones de periodos que excedan los cinco años. Sin embargo, es fundamental documentar la prescripción y oponerla como excepción en el recurso de inconformidad o juicio de nulidad correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La prescripción es un argumento de defensa frecuentemente utilizado en controversias con el INFONAVIT. Es importante precisar que la prescripción no opera de oficio; debe ser invocada por el patrón como excepción. También es crucial verificar si ha existido algún acto que interrumpa la prescripción, como un reconocimiento de adeudo mediante el pago parcial de aportaciones o la atención de un requerimiento del Instituto. En revisiones patronales, es común que el INFONAVIT determine diferencias de varios ejercicios; en estos casos, verificar la prescripción puede resultar en la eliminación de los periodos más antiguos.
Art. 56. Facultades de fiscalización del INFONAVIT
Establece las facultades de comprobación del INFONAVIT para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales, incluyendo la práctica de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y determinación de créditos fiscales.
Art. 59. Sanciones por incumplimiento de obligaciones patronales
Establece las sanciones aplicables a los patrones que incumplan sus obligaciones ante el INFONAVIT, incluyendo multas, recargos, actualización y la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.
Art. 70. Recurso de inconformidad
Establece el recurso de inconformidad como medio de defensa ante el INFONAVIT, permitiendo a los patrones y trabajadores impugnar las resoluciones del Instituto con las que no estén de acuerdo.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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