Establece las sanciones aplicables a los patrones que incumplan sus obligaciones ante el INFONAVIT, incluyendo multas, recargos, actualización y la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.
Las infracciones a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos se sancionarán con multa que fijará el Instituto, tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia.
I. Multas por no inscribirse o inscribir a los trabajadores:
Multa equivalente de 150 a 300 veces la UMA por cada trabajador no inscrito.
II. Multas por no hacer los descuentos de amortización:
Multa de 251 a 300 veces la UMA.
III. Multas por no proporcionar información:
Multa de 150 a 300 veces la UMA por cada requerimiento no atendido.
IV. Multas por datos falsos:
Multa de 301 a 350 veces la UMA cuando se proporcione información falsa.
| Infracción | Multa (veces UMA) |
|---|---|
| No inscribirse | 150 - 300 |
| No inscribir trabajadores | 150 - 300 |
| No hacer aportaciones | 150 - 300 + recargos |
| No hacer descuentos | 251 - 300 |
| No proporcionar información | 150 - 300 |
| Información falsa | 301 - 350 |
| Reincidencia | Hasta el doble |
Cuando un patrón no pague las aportaciones, descuentos, multas o recargos determinados, el INFONAVIT puede ejercer el PAE, que incluye:
1. Requerimiento de pago.
2. Embargo de bienes (cuentas bancarias, inmuebles, maquinaria).
3. Intervención de la negociación.
4. Remate de bienes embargados.
Las conductas más graves pueden configurar delitos de:
- Defraudación fiscal (por omisión de aportaciones).
- Uso de documentos falsos.
- Desviación de recursos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las sanciones del INFONAVIT no deben tomarse a la ligera. Además de las multas monetarias, el INFONAVIT tiene la facultad de ejercer el Procedimiento Administrativo de Ejecución, lo que puede resultar en embargos de cuentas bancarias y bienes. En la práctica, el INFONAVIT ha intensificado significativamente sus acciones de cobro, especialmente contra patrones que omiten aportaciones de forma sistemática. Es fundamental que los patrones cumplan oportunamente con sus obligaciones o, en su caso, ejerzan los medios de defensa disponibles (recurso de inconformidad ante el INFONAVIT o juicio de nulidad ante el TFJA) dentro de los plazos legales.
Art. 52. Obligaciones generales de los patrones
Enumera las obligaciones generales que tienen los patrones ante el INFONAVIT, incluyendo inscribirse e inscribir a sus trabajadores, efectuar aportaciones del 5%, realizar los descuentos para amortización de créditos y proporcionar información.
Art. 56. Facultades de fiscalización del INFONAVIT
Establece las facultades de comprobación del INFONAVIT para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales, incluyendo la práctica de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y determinación de créditos fiscales.
Art. 70. Recurso de inconformidad
Establece el recurso de inconformidad como medio de defensa ante el INFONAVIT, permitiendo a los patrones y trabajadores impugnar las resoluciones del Instituto con las que no estén de acuerdo.
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Art. 56. Facultades de fiscalización del INFONAVIT
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