Ley INFONAVIT

Artículo 56. Facultades de fiscalización del INFONAVIT

Establece las facultades de comprobación del INFONAVIT para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales, incluyendo la práctica de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y determinación de créditos fiscales.

fiscalizaciónvisitas domiciliariasrevisión de gabinetecrédito fiscalorganismo fiscal autónomoprescripción

Texto Legal

Artículo 56 – Facultades de Fiscalización

El Instituto tendrá las facultades de un organismo fiscal autónomo para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, así como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios.

Facultades específicas

I. Visitas domiciliarias:
El INFONAVIT puede realizar visitas a los domicilios fiscales de los patrones para:
- Revisar nóminas y registros contables.
- Verificar la correcta integración del SBC.
- Constatar el número de trabajadores inscritos.
- Comprobar el pago oportuno de aportaciones.

II. Revisiones de gabinete:
Solicitar al patrón que presente documentación e información en las oficinas del Instituto.

III. Determinación de créditos fiscales:
Cuando se detecten diferencias, el INFONAVIT puede emitir:
- Cédulas de liquidación por aportaciones omitidas.
- Multas por incumplimiento de obligaciones.
- Recargos y actualizaciones.

Procedimiento de revisión

1. Orden de revisión: El INFONAVIT notifica al patrón el inicio de la revisión.
2. Desarrollo: El patrón proporciona la documentación requerida.
3. Observaciones: El Instituto emite observaciones sobre las diferencias detectadas.
4. Derecho de audiencia: El patrón puede presentar pruebas y alegatos.
5. Resolución: El INFONAVIT emite la resolución determinando, en su caso, el crédito fiscal.

Plazos de prescripción

Las facultades de comprobación del INFONAVIT prescriben en un plazo de 5 años contados a partir de la fecha en que se debió hacer el pago de las aportaciones, salvo que el patrón no se haya inscrito, caso en que el plazo es de 10 años.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las facultades de fiscalización del INFONAVIT son equivalentes a las del SAT e IMSS. Las revisiones patronales del INFONAVIT son cada vez más frecuentes y sofisticadas, utilizando cruces de información con el IMSS y el SAT para detectar inconsistencias. Los patrones deben mantener su documentación laboral y contable ordenada y disponible. Es fundamental atender oportunamente cualquier requerimiento del INFONAVIT, ya que la falta de atención puede resultar en la determinación presuntiva de aportaciones, donde el Instituto calcula las aportaciones omitidas con base en la información disponible, generalmente en perjuicio del patrón.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del Ley INFONAVIT?

Establece las facultades de comprobación del INFONAVIT para verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales, incluyendo la práctica de visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y determinación de créditos fiscales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la Ley del INFONAVIT?

Las facultades de fiscalización del INFONAVIT son equivalentes a las del SAT e IMSS. Las revisiones patronales del INFONAVIT son cada vez más frecuentes y sofisticadas, utilizando cruces de información con el IMSS y el SAT para detectar inconsistencias. Los patrones deben mantener su documentación laboral y contable ordenada y disponible. Es fundamental atender oportunamente cualquier requerimiento del INFONAVIT, ya que la falta de atención puede resultar en la determinación presuntiva de aportaciones, donde el Instituto calcula las aportaciones omitidas con base en la información disponible, generalmente en perjuicio del patrón.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 56 del Ley INFONAVIT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 56 Ley INFONAVIT desde tu celular