Establece que para la determinación de las aportaciones al INFONAVIT, se aplicarán las mismas reglas de integración del salario base de cotización previstas en la Ley del Seguro Social.
El salario base de aportación en los términos de esta Ley se integrará con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios.
Se aplican las mismas reglas que para el IMSS conforme al artículo 27 de la Ley del Seguro Social:
Se incluyen en el SBC:
- Cuota diaria.
- Gratificaciones (por el excedente de 30 días de salario).
- Aguinaldo (por el excedente de 15 días).
- Prima vacacional (por el excedente del mínimo legal).
- Comisiones.
- Alimentación y habitación (cuando no se cobre al menos el 20% del salario mínimo).
- Premios por puntualidad y asistencia (por el excedente del 10% del SBC).
Se excluyen del SBC:
- Instrumentos de trabajo.
- Fondo de ahorro (bajo ciertos requisitos).
- Aportaciones al INFONAVIT y al SAR.
- PTU.
- Alimentación y habitación cuando se cobre al menos el 20% del salario mínimo.
- Despensas en especie o vales (hasta el 40% del salario mínimo).
- Premios por puntualidad y asistencia (hasta el 10% del SBC).
- Aportaciones para planes de pensiones (bajo ciertos requisitos).
| Límite | Monto |
|---|---|
| Límite inferior | 1 UMA (salario mínimo) |
| Límite superior | 25 UMA |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La correcta integración del SBC es uno de los temas más complejos y relevantes en materia de seguridad social. Errores en la integración generan diferencias tanto ante el IMSS como ante el INFONAVIT, ya que ambos utilizan la misma base. Los rubros que más frecuentemente causan controversia son: las comisiones (especialmente en esquemas mixtos), los bonos de productividad, las compensaciones variables y los vales de despensa. Las revisiones patronales del INFONAVIT ponen especial atención en la integración del SBC, y las diferencias detectadas generan créditos fiscales que incluyen aportaciones omitidas más actualización y recargos.
Art. 29. Aportaciones patronales del 5% al INFONAVIT
Establece la obligación de los patrones de aportar el cinco por ciento sobre el salario base de cotización de cada trabajador al Fondo Nacional de la Vivienda, aportaciones que se depositarán en la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del trabajador.
Art. 52. Obligaciones generales de los patrones
Enumera las obligaciones generales que tienen los patrones ante el INFONAVIT, incluyendo inscribirse e inscribir a sus trabajadores, efectuar aportaciones del 5%, realizar los descuentos para amortización de créditos y proporcionar información.
Art. 55. Responsabilidad solidaria en subcontratación
Establece la responsabilidad solidaria del beneficiario de los servicios cuando se utilice intermediarios laborales o subcontratación, siendo responsable de las aportaciones al INFONAVIT.
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Art. 55. Responsabilidad solidaria en subcontratación
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