Establece que los patrones están obligados a inscribir a sus trabajadores ante el INFONAVIT dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, comunicando los datos necesarios.
Los patrones inscribirán a sus trabajadores y comunicarán las altas, bajas y modificaciones de salario dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se produzca el hecho correspondiente.
- Nombre completo del trabajador.
- Número de Seguridad Social (NSS).
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Salario Base de Cotización.
- Tipo de trabajador (permanente, eventual).
- Fecha de inicio de la relación laboral.
El incumplimiento del plazo de cinco días puede resultar en:
- Multas por inscripción extemporánea.
- Capitales constitutivos por las aportaciones no cubiertas durante el periodo de omisión.
- Recargos y actualización sobre las aportaciones omitidas.
En la práctica, la inscripción ante el IMSS y el INFONAVIT se realiza de forma simultánea a través del portal IDSE o SUA, ya que ambas instituciones comparten la base de datos del padrón de trabajadores. Al dar de alta a un trabajador ante el IMSS, automáticamente se genera la obligación de aportación ante el INFONAVIT.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aunque la ley establece un plazo de cinco días hábiles, en la práctica el alta ante el IMSS (que genera la obligación INFONAVIT) debe realizarse de forma previa o el mismo día del inicio de la relación laboral para evitar riesgos. El plazo de cinco días del INFONAVIT es más permisivo que la práctica recomendada para el IMSS. Sin embargo, las aportaciones al INFONAVIT se generan desde el primer día de la relación laboral, independientemente de cuándo se realice la inscripción formal.
Art. 52. Obligaciones generales de los patrones
Enumera las obligaciones generales que tienen los patrones ante el INFONAVIT, incluyendo inscribirse e inscribir a sus trabajadores, efectuar aportaciones del 5%, realizar los descuentos para amortización de créditos y proporcionar información.
Art. 54. Determinación del salario base de cotización
Establece que para la determinación de las aportaciones al INFONAVIT, se aplicarán las mismas reglas de integración del salario base de cotización previstas en la Ley del Seguro Social.
Art. 55. Responsabilidad solidaria en subcontratación
Establece la responsabilidad solidaria del beneficiario de los servicios cuando se utilice intermediarios laborales o subcontratación, siendo responsable de las aportaciones al INFONAVIT.
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