Ley INFONAVIT

Artículo 53. Plazo de inscripción de trabajadores

Establece que los patrones están obligados a inscribir a sus trabajadores ante el INFONAVIT dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, comunicando los datos necesarios.

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Texto Legal

Artículo 53 – Plazo de Inscripción

Los patrones inscribirán a sus trabajadores y comunicarán las altas, bajas y modificaciones de salario dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que se produzca el hecho correspondiente.

Datos requeridos para la inscripción

- Nombre completo del trabajador.
- Número de Seguridad Social (NSS).
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Salario Base de Cotización.
- Tipo de trabajador (permanente, eventual).
- Fecha de inicio de la relación laboral.

Consecuencias de la inscripción extemporánea

El incumplimiento del plazo de cinco días puede resultar en:

- Multas por inscripción extemporánea.
- Capitales constitutivos por las aportaciones no cubiertas durante el periodo de omisión.
- Recargos y actualización sobre las aportaciones omitidas.

Relación con el IMSS

En la práctica, la inscripción ante el IMSS y el INFONAVIT se realiza de forma simultánea a través del portal IDSE o SUA, ya que ambas instituciones comparten la base de datos del padrón de trabajadores. Al dar de alta a un trabajador ante el IMSS, automáticamente se genera la obligación de aportación ante el INFONAVIT.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aunque la ley establece un plazo de cinco días hábiles, en la práctica el alta ante el IMSS (que genera la obligación INFONAVIT) debe realizarse de forma previa o el mismo día del inicio de la relación laboral para evitar riesgos. El plazo de cinco días del INFONAVIT es más permisivo que la práctica recomendada para el IMSS. Sin embargo, las aportaciones al INFONAVIT se generan desde el primer día de la relación laboral, independientemente de cuándo se realice la inscripción formal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53 del Ley INFONAVIT?

Establece que los patrones están obligados a inscribir a sus trabajadores ante el INFONAVIT dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, comunicando los datos necesarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53 de la Ley del INFONAVIT?

Aunque la ley establece un plazo de cinco días hábiles, en la práctica el alta ante el IMSS (que genera la obligación INFONAVIT) debe realizarse de forma previa o el mismo día del inicio de la relación laboral para evitar riesgos. El plazo de cinco días del INFONAVIT es más permisivo que la práctica recomendada para el IMSS. Sin embargo, las aportaciones al INFONAVIT se generan desde el primer día de la relación laboral, independientemente de cuándo se realice la inscripción formal.

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