Establece el derecho del trabajador a realizar pagos anticipados parciales o totales de su crédito INFONAVIT sin penalización alguna, pudiendo liquidar anticipadamente su adeudo y liberar su vivienda.
Los trabajadores tendrán derecho a realizar pagos anticipados a su crédito de vivienda sin que se les aplique penalización alguna.
1. Pago anticipado parcial:
- Reduce el saldo insoluto del crédito.
- Puede acortar el plazo o reducir el monto de la mensualidad.
- Se realiza directamente en las instituciones de crédito autorizadas.
2. Pago anticipado total (liquidación):
- Cubre el saldo total del crédito.
- Libera la vivienda del gravamen hipotecario.
- El INFONAVIT emite la carta de liberación de hipoteca.
- Sin penalización: A diferencia de muchos créditos bancarios, el INFONAVIT no cobra comisión ni penalización por pagos anticipados.
- Ahorro en intereses: El pago anticipado reduce los intereses totales a pagar.
- Liberación de capacidad de crédito: Permite al trabajador acceder a un segundo crédito en el futuro.
1. El trabajador realiza el pago total del saldo insoluto.
2. Solicita la carta de no adeudo al INFONAVIT.
3. El INFONAVIT emite la cancelación de hipoteca.
4. El trabajador inscribe la cancelación en el Registro Público de la Propiedad.
5. La vivienda queda libre de gravamen.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El derecho a realizar pagos anticipados sin penalización es una ventaja significativa del crédito INFONAVIT. En la práctica, muchos trabajadores desconocen que pueden hacer pagos adicionales directamente, sin necesidad de tramitar con su patrón. Los pagos anticipados son especialmente recomendables cuando el trabajador recibe ingresos extraordinarios (aguinaldo, PTU, bonos). Un aspecto a considerar es que al liquidar un crédito INFONAVIT, las aportaciones patronales del 5% vuelven a acumularse en la subcuenta de vivienda, comenzando a generar rendimientos para el retiro.
Art. 43. Condiciones generales de los créditos
Establece las condiciones generales que deben reunir los créditos otorgados por el INFONAVIT, incluyendo que deben ser baratos y suficientes, otorgarse en pesos y con tasas de interés que preserven el valor de los recursos del fondo.
Art. 47. Descuentos para amortización del crédito
Establece que los patrones están obligados a efectuar los descuentos del salario de los trabajadores para la amortización de los créditos INFONAVIT y enterarlos al Instituto, constituyendo una obligación patronal de retención y entero.
Art. 48. Prórroga en caso de desempleo
Establece que cuando un trabajador con crédito vigente deje de tener relación laboral, podrá obtener una prórroga para el pago de su crédito, continuando la obligación de pago pero en condiciones más favorables.
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