Ley INFONAVIT

Artículo 47. Descuentos para amortización del crédito

Establece que los patrones están obligados a efectuar los descuentos del salario de los trabajadores para la amortización de los créditos INFONAVIT y enterarlos al Instituto, constituyendo una obligación patronal de retención y entero.

descuentosamortizacióncrédito INFONAVITobligación patronalretenciónresponsabilidad solidaria

Texto Legal

Artículo 47 – Descuentos para Amortización de Créditos

El Instituto, a solicitud de los patrones, podrá conceder créditos a los trabajadores. Los patrones estarán obligados a hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a las bases siguientes:

I. Descuento sobre el salario

El porcentaje de descuento se determina al momento de otorgar el crédito y puede ser:

- Porcentaje fijo sobre el salario integrado del trabajador (generalmente entre el 20% y el 30%).
- Cuota fija en pesos (para créditos denominados en pesos).

II. Entero de los descuentos

Los patrones deberán enterar los descuentos al Instituto en los plazos que establezca la ley, de forma conjunta con las aportaciones del 5%.

Obligaciones del patrón

El patrón tiene una doble obligación:

1. Retener: Descontar del salario del trabajador el monto correspondiente a la amortización.
2. Enterar: Pagar al INFONAVIT el monto retenido en los plazos establecidos.

Consecuencias del incumplimiento

Si el patrón no efectúa los descuentos o no los entera:

- Será responsable solidario del pago ante el INFONAVIT.
- Deberá cubrir los descuentos omitidos más actualización y recargos.
- Puede ser sujeto de procedimiento administrativo de ejecución.

Protección al salario

Los descuentos para amortización de créditos INFONAVIT no pueden exceder del porcentaje máximo que establezca la ley, protegiendo así el ingreso mínimo del trabajador.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta es una de las obligaciones patronales que más problemas genera en la práctica. Cuando un trabajador obtiene un crédito INFONAVIT, el patrón recibe un aviso de retención a través del SUA. Es RESPONSABILIDAD del patrón aplicar el descuento y enterarlo; si no lo hace, asume la deuda como propia (responsabilidad solidaria). Es común que patrones pequeños desconozcan esta obligación y no apliquen los descuentos, lo que genera adeudos significativos con el INFONAVIT. El aviso de retención se genera automáticamente al darse de alta un crédito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del Ley INFONAVIT?

Establece que los patrones están obligados a efectuar los descuentos del salario de los trabajadores para la amortización de los créditos INFONAVIT y enterarlos al Instituto, constituyendo una obligación patronal de retención y entero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la Ley del INFONAVIT?

Esta es una de las obligaciones patronales que más problemas genera en la práctica. Cuando un trabajador obtiene un crédito INFONAVIT, el patrón recibe un aviso de retención a través del SUA. Es RESPONSABILIDAD del patrón aplicar el descuento y enterarlo; si no lo hace, asume la deuda como propia (responsabilidad solidaria). Es común que patrones pequeños desconozcan esta obligación y no apliquen los descuentos, lo que genera adeudos significativos con el INFONAVIT. El aviso de retención se genera automáticamente al darse de alta un crédito.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 47 del Ley INFONAVIT?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 47 Ley INFONAVIT desde tu celular