LFPIORPI

Artículo 9. Politicas de identificacion del cliente para Entidades Financieras

Establece las obligaciones de las Entidades Financieras en materia de identificacion y conocimiento del cliente, incluyendo la verificacion de identidad, el perfil transaccional y la actualizacion periodica de la informacion.

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Texto Legal

Articulo 9 - Identificacion del Cliente en Entidades Financieras

Las Entidades Financieras deberan, en terminos de las disposiciones de caracter general que emita cada organo supervisor, establecer medidas y procedimientos para:

Obligaciones de identificacion

- I. Identificar y verificar la identidad de sus clientes y usuarios, tanto personas fisicas como morales.
- II. Identificar al beneficiario controlador de las operaciones.
- III. Conocer la actividad u ocupacion del cliente y el origen de los recursos.
- IV. Determinar el perfil transaccional del cliente con base en la informacion recabada.

Politica de Conoce a tu Cliente (KYC)

Las entidades financieras deberan implementar una politica integral de KYC que incluya:

- Verificacion de identidad con documentos oficiales vigentes
- Validacion de domicilio
- Determinacion del origen y destino de los recursos
- Clasificacion del nivel de riesgo del cliente

Actualizacion de informacion

La informacion del cliente debera actualizarse periodicamente, al menos cada dos anos para clientes de bajo riesgo y anualmente para clientes de alto riesgo.

Registros

Las entidades deberan conservar los registros e informacion de las operaciones de sus clientes por un periodo minimo de diez anos contados a partir de la fecha de la operacion.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La politica de identificacion del cliente (KYC) es obligatoria para todas las entidades financieras. En SDV Asesores de Negocio implementamos procedimientos de debida diligencia que incluyen verificacion de identidad, perfil transaccional y monitoreo continuo, asegurando el cumplimiento regulatorio y minimizando riesgos de lavado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LFPIORPI?

Establece las obligaciones de las Entidades Financieras en materia de identificacion y conocimiento del cliente, incluyendo la verificacion de identidad, el perfil transaccional y la actualizacion periodica de la informacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la Ley Antilavado?

La politica de identificacion del cliente (KYC) es obligatoria para todas las entidades financieras. En SDV Asesores de Negocio implementamos procedimientos de debida diligencia que incluyen verificacion de identidad, perfil transaccional y monitoreo continuo, asegurando el cumplimiento regulatorio y minimizando riesgos de lavado.

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