LFPIORPI

Artículo 10. Listas de personas bloqueadas y sanciones internacionales

Faculta a la SHCP para emitir listas de personas vinculadas al terrorismo o a actividades ilicitas, obligando a las Entidades Financieras y quienes realicen actividades vulnerables a verificar sus clientes contra dichas listas.

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Texto Legal

Articulo 10 - Listas de Personas Bloqueadas

La Secretaria podra emitir, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federacion, listas de personas bloqueadas vinculadas a actividades de terrorismo o su financiamiento.

Obligaciones de verificacion

Tanto las Entidades Financieras como quienes realicen Actividades Vulnerables deberan:

- I. Verificar que sus clientes y usuarios no aparezcan en las listas de personas bloqueadas.
- II. Informar de inmediato a la Secretaria cuando identifiquen coincidencias.
- III. Abstenerse de realizar operaciones con personas que aparezcan en dichas listas.

Alcance de las listas

Las listas incluiran personas y entidades vinculadas a:

- Terrorismo internacional y su financiamiento
- Proliferacion de armas de destruccion masiva
- Organizaciones delictivas internacionales senaladas por el Consejo de Seguridad de la ONU

Consecuencias de la inobservancia

Quien realice operaciones con personas incluidas en las listas de personas bloqueadas, a sabiendas de tal circunstancia, sera sujeto de las sanciones penales y administrativas correspondientes.

Actualizacion

Las listas se actualizaran periodicamente conforme a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y a la informacion que proporcionen las autoridades competentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las listas de personas bloqueadas emitidas por la UIF y organismos internacionales deben consultarse antes de realizar operaciones. En SDV Asesores de Negocio recomendamos automatizar la consulta de estas listas mediante sistemas informaticos, pues operar con personas incluidas puede generar el congelamiento de cuentas y sanciones penales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 10 del LFPIORPI?

Faculta a la SHCP para emitir listas de personas vinculadas al terrorismo o a actividades ilicitas, obligando a las Entidades Financieras y quienes realicen actividades vulnerables a verificar sus clientes contra dichas listas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 10 de la Ley Antilavado?

Las listas de personas bloqueadas emitidas por la UIF y organismos internacionales deben consultarse antes de realizar operaciones. En SDV Asesores de Negocio recomendamos automatizar la consulta de estas listas mediante sistemas informaticos, pues operar con personas incluidas puede generar el congelamiento de cuentas y sanciones penales.

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