Regula el tratamiento de datos personales en el marco de la prevencion de lavado de dinero, estableciendo que los datos recabados no requieren consentimiento del titular por tratarse de una obligacion legal.
Los datos personales recabados con motivo de las obligaciones establecidas en esta Ley seran tratados conforme a la legislacion aplicable en materia de proteccion de datos personales.
La recabacion de datos personales para cumplir las obligaciones de esta Ley no requiere el consentimiento del titular de los datos, por tratarse del cumplimiento de una obligacion legal. Sin embargo, se debera informar al cliente sobre el tratamiento que se dara a su informacion.
Los datos personales solo podran utilizarse para:
- I. Cumplir con las obligaciones de identificacion y conocimiento del cliente
- II. Presentar los avisos correspondientes ante la Secretaria
- III. Atender los requerimientos de informacion de las autoridades competentes
Los sujetos obligados deberan implementar medidas de seguridad administrativas, fisicas y tecnicas para proteger los datos personales contra dano, perdida, alteracion, destruccion o uso no autorizado.
La transferencia de datos personales a la Secretaria y demas autoridades competentes para efectos de esta Ley no se considerara como una violacion a la legislacion de proteccion de datos personales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La proteccion de datos personales en materia antilavado tiene reglas especiales que prevalecen sobre la LFPDPPP en ciertos supuestos. En SDV Asesores de Negocio aclaramos que los sujetos obligados pueden recabar y conservar datos sensibles de sus clientes para cumplir con la ley antilavado, sin que esto constituya una violacion a la privacidad.
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