LFPIORPI

Artículo 7. Actos u operaciones que deben reportarse por Entidades Financieras

Establece las obligaciones de las Entidades Financieras de reportar operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes a la SHCP a traves de la UIF.

reportesentidades-financierasoperaciones-relevantesoperaciones-inusualesuifconfidencialidad

Texto Legal

Articulo 7 - Reportes de Entidades Financieras

Las Entidades Financieras deberan presentar a la Secretaria, a traves de la UIF, reportes de las operaciones que realicen sus clientes o usuarios, conforme a las siguientes categorias:

Tipos de reportes

- I. Operaciones relevantes: Aquellas realizadas con monedas, billetes, piezas acunadas en metales preciosos, por un monto igual o superior al equivalente a diez mil dolares estadounidenses.
- II. Operaciones inusuales: Aquellas que no guardan relacion con los antecedentes, actividad economica o perfil del cliente, o que por su frecuencia, monto o naturaleza no tengan justificacion economica.
- III. Operaciones internas preocupantes: Aquellas realizadas por directivos, funcionarios, empleados o apoderados de la propia entidad financiera que resulten inconsistentes con su perfil.

Plazos de reporte


Tipo de operacionPlazo de reporte
Relevante24 horas
Inusual24 horas desde la deteccion
Interna preocupante24 horas desde la deteccion

Confidencialidad

Los reportes tienen caracter estrictamente confidencial. Las entidades financieras y sus empleados tienen prohibido alertar al cliente sobre la existencia del reporte.

Responsabilidad

El incumplimiento en la presentacion de reportes genera responsabilidad administrativa para la entidad financiera y para los funcionarios encargados del cumplimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las entidades financieras tienen obligacion de reportar operaciones inusuales, relevantes y preocupantes. En SDV Asesores de Negocio asesoramos a instituciones financieras en el cumplimiento de estas obligaciones, pues la omision en el reporte puede derivar en sanciones administrativas y responsabilidad penal para los funcionarios involucrados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LFPIORPI?

Establece las obligaciones de las Entidades Financieras de reportar operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes a la SHCP a traves de la UIF.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la Ley Antilavado?

Las entidades financieras tienen obligacion de reportar operaciones inusuales, relevantes y preocupantes. En SDV Asesores de Negocio asesoramos a instituciones financieras en el cumplimiento de estas obligaciones, pues la omision en el reporte puede derivar en sanciones administrativas y responsabilidad penal para los funcionarios involucrados.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 7 del LFPIORPI?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 7 LFPIORPI desde tu celular