Establece que las sanciones administrativas previstas en la ley se aplicaran con independencia de las sanciones penales que pudieran resultar aplicables, evitando el principio non bis in idem entre ambos regimenes.
Las sanciones administrativas previstas en esta Ley se aplicaran sin perjuicio de las sanciones penales que resulten procedentes conforme a la legislacion penal aplicable.
Los procedimientos administrativos sancionadores son independientes de los procedimientos penales que se sigan por los mismos hechos, por lo que:
- La absolucion penal no impide la imposicion de sanciones administrativas
- La sancion administrativa no excluye la responsabilidad penal
- Ambos procedimientos pueden tramitarse simultaneamente
Esta disposicion se sustenta en el principio de que las sanciones administrativas y las penales protegen bienes juridicos distintos: las primeras el orden administrativo y el cumplimiento de obligaciones; las segundas, bienes juridicos penalmente tutelados como el patrimonio y la seguridad nacional.
Las multas administrativas que se impongan por diversas infracciones cometidas en una misma operacion seran acumulativas y se cobraran de manera independiente.
La imposicion de sanciones administrativas no exime a la Secretaria de la obligacion de presentar denuncia penal cuando los hechos puedan constituir un delito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La concurrencia de sanciones permite que un mismo incumplimiento genere responsabilidad administrativa y penal simultaneamente. En SDV Asesores de Negocio advertimos que la defensa debe coordinarse en ambos frentes, pues las declaraciones hechas en un procedimiento pueden afectar al otro.
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