LFPIORPI

Artículo 64. Concurrencia de sanciones administrativas y penales

Establece que las sanciones administrativas previstas en la ley se aplicaran con independencia de las sanciones penales que pudieran resultar aplicables, evitando el principio non bis in idem entre ambos regimenes.

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Texto Legal

Articulo 64 - Concurrencia de Sanciones

Las sanciones administrativas previstas en esta Ley se aplicaran sin perjuicio de las sanciones penales que resulten procedentes conforme a la legislacion penal aplicable.

Independencia de procedimientos

Los procedimientos administrativos sancionadores son independientes de los procedimientos penales que se sigan por los mismos hechos, por lo que:

- La absolucion penal no impide la imposicion de sanciones administrativas
- La sancion administrativa no excluye la responsabilidad penal
- Ambos procedimientos pueden tramitarse simultaneamente

Fundamento

Esta disposicion se sustenta en el principio de que las sanciones administrativas y las penales protegen bienes juridicos distintos: las primeras el orden administrativo y el cumplimiento de obligaciones; las segundas, bienes juridicos penalmente tutelados como el patrimonio y la seguridad nacional.

Acumulacion de multas

Las multas administrativas que se impongan por diversas infracciones cometidas en una misma operacion seran acumulativas y se cobraran de manera independiente.

Informacion al Ministerio Publico

La imposicion de sanciones administrativas no exime a la Secretaria de la obligacion de presentar denuncia penal cuando los hechos puedan constituir un delito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La concurrencia de sanciones permite que un mismo incumplimiento genere responsabilidad administrativa y penal simultaneamente. En SDV Asesores de Negocio advertimos que la defensa debe coordinarse en ambos frentes, pues las declaraciones hechas en un procedimiento pueden afectar al otro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LFPIORPI?

Establece que las sanciones administrativas previstas en la ley se aplicaran con independencia de las sanciones penales que pudieran resultar aplicables, evitando el principio non bis in idem entre ambos regimenes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la Ley Antilavado?

La concurrencia de sanciones permite que un mismo incumplimiento genere responsabilidad administrativa y penal simultaneamente. En SDV Asesores de Negocio advertimos que la defensa debe coordinarse en ambos frentes, pues las declaraciones hechas en un procedimiento pueden afectar al otro.

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