Contiene las disposiciones finales de la Ley, incluyendo la vigencia de sus distintos capitulos y las reglas para la implementacion progresiva de las obligaciones antilavado.
La presente Ley entrara en vigor conforme a las siguientes reglas:
- I. Las disposiciones generales y las relativas a las Entidades Financieras entraron en vigor el 17 de julio de 2013.
- II. Las disposiciones relativas a Actividades Vulnerables entraron en vigor el 1 de septiembre de 2013.
- III. La obligacion de presentar avisos inicio el 1 de octubre de 2013.
La Secretaria emitio las Reglas de Caracter General que permitieron la implementacion progresiva de las obligaciones, proporcionando a los sujetos obligados un periodo de adaptacion.
Con la entrada en vigor de esta Ley se derogaron las disposiciones que se opongan a lo previsto en la misma, particularmente aquellas contenidas en leyes financieras especiales que regulaban de manera parcial la prevencion del lavado de dinero.
Las disposiciones de esta Ley se interpretaran conforme a su objeto de proteccion del sistema financiero y la economia nacional, considerando las recomendaciones internacionales del GAFI y las mejores practicas en materia de prevencion de lavado de dinero.
La Ley ha sido objeto de diversas reformas para fortalecer el regimen de prevencion, incluyendo la incorporacion del concepto de beneficiario controlador y el reforzamiento de las sanciones.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las disposiciones finales establecen la vigencia de la ley y las obligaciones de adecuacion para los sujetos ya existentes. En SDV Asesores de Negocio verificamos que nuestros clientes hayan completado oportunamente las adecuaciones requeridas por las reformas sucesivas a la ley, evitando contingencias por incumplimiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo