Establece que los bienes, recursos, derechos e instrumentos que hayan sido utilizados o sean producto del delito de lavado de dinero seran decomisados a favor del Estado, independientemente de las sanciones penales.
Los instrumentos, objetos o productos del delito, asi como los bienes propiedad del sentenciado y aquellos respecto de los cuales este se conduzca como dueno, si no acredita la legitima procedencia de dichos bienes, seran decomisados.
1. Recursos directos: Dinero en efectivo, cuentas bancarias, inversiones.
2. Bienes adquiridos: Inmuebles, vehiculos, joyas, obras de arte.
3. Instrumentos del delito: Cuentas bancarias utilizadas, personas morales creadas para el lavado.
4. Frutos y productos: Rendimientos, intereses o ganancias generados por los bienes ilicitos.
Independientemente del decomiso penal, la autoridad puede ejercer la accion de extincion de dominio sobre bienes de origen ilicito, conforme a la Ley Nacional de Extincion de Dominio.
Los bienes decomisados pasan a formar parte del patrimonio del SAE (Servicio de Administracion y Enajenacion de Bienes) para su administracion y eventual enajenacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores de Negocio explica que el decomiso abarca no solo los recursos de origen ilicito, sino tambien los bienes adquiridos con ellos y sus frutos. En la practica, esto significa que si un inmueble fue adquirido con recursos de procedencia ilicita, tanto el inmueble como las rentas que genero seran decomisados. Ademas, la extincion de dominio es un procedimiento autonomo que puede iniciarse incluso sin sentencia penal condenatoria. Esto hace que la proteccion patrimonial comience con la debida diligencia en cada operacion: conocer al cliente, verificar el origen de los recursos y documentar todo es fundamental para proteger su patrimonio.
Art. 58. Delito de operaciones con recursos de procedencia ilicita
Tipifica el delito de lavado de dinero: adquirir, enajenar, administrar, custodiar, poseer, cambiar, convertir, depositar, retirar, dar o recibir por cualquier motivo recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza cuando se tenga conocimiento de que proceden de una actividad ilicita.
Art. 59. Delito de financiamiento al terrorismo
Tipifica como delito el financiamiento al terrorismo: aportar, recaudar o de cualquier forma destinar recursos, derechos o bienes para financiar actividades terroristas o de organizaciones terroristas.
Art. 60. Agravantes en delitos de lavado de dinero
Establece las circunstancias que agravan las penas por delitos de lavado de dinero, incluyendo que el delito se cometa por servidores publicos, que involucre menores de edad, que se utilicen documentos falsos, o que la conducta sea sistematica.
Art. 62. Denuncia de operaciones sospechosas
Establece la obligacion de las autoridades de denunciar ante el Ministerio Publico las operaciones que presuntamente constituyan delitos de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo detectadas en el ejercicio de sus funciones.
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