Establece las circunstancias que agravan las penas por delitos de lavado de dinero, incluyendo que el delito se cometa por servidores publicos, que involucre menores de edad, que se utilicen documentos falsos, o que la conducta sea sistematica.
Las penas previstas en los articulos 58 y 59 se aumentaran hasta en una mitad cuando:
1. Servidores publicos: El delito sea cometido por servidores publicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comision de delitos.
2. Menores de edad: Se utilicen a personas menores de dieciocho anos de edad o personas que no tienen capacidad para comprender la ilicitud del hecho.
3. Documentos falsos: Se utilicen documentos falsos o se haga uso de personas morales constituidas con datos ficticios.
4. Conducta sistematica: La conducta se realice de manera habitual o sistematica.
5. Monto elevado: El monto de los recursos involucrados supere el equivalente a 10,000 veces el valor de la UMA.
| Delito base | Pena base | Con agravante (hasta +50%) |
|---|---|---|
| Art. 58 - Lavado de dinero | 5 a 15 anos | 7.5 a 22.5 anos |
| Art. 59 - Financiamiento al terrorismo | 15 a 40 anos | 22.5 a 60 anos |
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores de Negocio alerta que el uso de personas morales con datos ficticios (empresas fantasma o 'factureras') como vehiculo de lavado es una de las agravantes mas frecuentes. La autoridad ha intensificado la persecucion de estas conductas en coordinacion con el articulo 69-B del CFF (empresas que facturan operaciones simuladas). Si un cliente utiliza facturas de empresas incluidas en las listas del 69-B, el sujeto obligado debe extremar precauciones pues podria estar ante una operacion con recursos de procedencia ilicita. Recomendamos verificar a todos los proveedores en la lista del 69-B antes de realizar operaciones significativas.
Art. 58. Delito de operaciones con recursos de procedencia ilicita
Tipifica el delito de lavado de dinero: adquirir, enajenar, administrar, custodiar, poseer, cambiar, convertir, depositar, retirar, dar o recibir por cualquier motivo recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza cuando se tenga conocimiento de que proceden de una actividad ilicita.
Art. 59. Delito de financiamiento al terrorismo
Tipifica como delito el financiamiento al terrorismo: aportar, recaudar o de cualquier forma destinar recursos, derechos o bienes para financiar actividades terroristas o de organizaciones terroristas.
Art. 61. Decomiso de bienes relacionados con lavado de dinero
Establece que los bienes, recursos, derechos e instrumentos que hayan sido utilizados o sean producto del delito de lavado de dinero seran decomisados a favor del Estado, independientemente de las sanciones penales.
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