Sanciona a quienes obstruyan, impidan o se nieguen a permitir la realizacion de visitas de verificacion o a proporcionar la informacion requerida por los verificadores.
Se impondran multas a quienes obstruyan o impidan la realizacion de las visitas de verificacion previstas en esta Ley:
- I. Negarse a permitir el acceso de los verificadores al establecimiento: Multa de 2,000 a 10,000 dias de salario minimo.
- II. Negarse a proporcionar la informacion o documentacion requerida: Multa de 2,000 a 10,000 dias de salario minimo.
- III. Proporcionar informacion falsa a los verificadores: Multa de 5,000 a 50,000 dias de salario minimo.
- IV. Destruir u ocultar documentacion durante la verificacion: Multa de 10,000 a 65,000 dias de salario minimo.
La multa se impondra en su monto maximo cuando:
- La obstruccion se realice con violencia o amenazas
- Se destruya informacion de manera deliberada
- El sujeto obligado sea reincidente
Cuando la obstruccion constituya un delito conforme a la legislacion penal, la Secretaria presentara la denuncia correspondiente ante el Ministerio Publico, sin perjuicio de la multa administrativa.
En casos graves de obstruccion, la autoridad podra ordenar la clausura temporal del establecimiento hasta que se permita la verificacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Obstruir una visita de verificacion es una infraccion grave que puede derivar en multas maximas y clausura del establecimiento. En SDV Asesores de Negocio recomendamos cooperar con las autoridades verificadoras siempre que actuen conforme a la ley, y documentar cualquier irregularidad procesal como medio de defensa posterior.
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