Establece las multas para quienes omitan darse de alta ante la Secretaria como sujetos obligados que realizan actividades vulnerables.
Se impondra una multa a quienes omitan inscribirse en el registro de quienes realizan Actividades Vulnerables:
La multa sera de 500 a 10,000 dias de salario minimo vigente para quien omita:
- I. Presentar el aviso de alta dentro del plazo de 30 dias habiles
- II. Comunicar el cambio de domicilio o de datos de contacto
- III. Presentar el aviso de baja cuando deje de realizar actividades vulnerables
- IV. Comunicar el cambio del encargado de cumplimiento
El hecho de que el sujeto obligado se registre de manera extemporanea no lo exime de la multa por el retraso, aunque puede considerarse como atenuante para la graduacion del monto.
La falta de registro genera infracciones acumulativas, ya que mientras el sujeto no este dado de alta, tampoco podra presentar avisos, generandose una infraccion adicional por cada periodo no reportado.
La autoridad considera la falta de registro como una infraccion de gravedad media, aunque puede agravarse si se detecta que la omision fue deliberada para evadir las obligaciones de la Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El registro ante la SHCP como sujeto obligado es requisito previo para realizar actividades vulnerables. En SDV Asesores de Negocio asistimos en el tramite de alta en el portal del SAT y en la designacion del oficial de cumplimiento, pues operar sin registro genera multas y puede considerarse una agravante en caso de investigacion.
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