LFPIORPI

Artículo 49. Multas por incumplimiento de restricciones al uso de efectivo

Determina las sanciones aplicables a quienes incumplan las restricciones al uso de efectivo establecidas en la ley, con multas proporcionales al monto de la operacion realizada indebidamente.

multasefectivorestriccionesdecomisoporcentajeoperaciones

Texto Legal

Articulo 49 - Multas por Uso Indebido de Efectivo

Se impondran multas a quienes contravengan las restricciones al uso de efectivo previstas en esta Ley:

Multas por aceptar pagos en efectivo

Quien acepte el pago de operaciones restringidas con monedas, billetes o metales preciosos por montos superiores a los permitidos, se hara acreedor a una multa equivalente al 25% al 100% del valor de la operacion liquidada en efectivo.

Multas por realizar pagos en efectivo

Quien pague en efectivo operaciones que debieron liquidarse por medios distintos sera sancionado con una multa equivalente al 25% al 100% del valor del pago realizado en efectivo.

Graduacion de la multa

La multa se graduara considerando:

- El monto de la operacion
- La intencionalidad del infractor
- La existencia de reincidencia
- La cooperacion del infractor con la autoridad

Decomiso

Los billetes, monedas o metales preciosos involucrados en operaciones que contravengan las restricciones al uso de efectivo podran ser objeto de aseguramiento por parte de las autoridades competentes.

Independencia de sanciones

Estas multas son independientes de las que pudieran imponerse por otras infracciones a esta Ley y de las responsabilidades penales que resulten aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las multas por aceptar pagos en efectivo superiores a los limites legales son severas y se aplican tanto al vendedor como al comprador. En SDV Asesores de Negocio recomendamos implementar politicas internas que prohiban la recepcion de efectivo por montos superiores a los umbrales en todas las actividades vulnerables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LFPIORPI?

Determina las sanciones aplicables a quienes incumplan las restricciones al uso de efectivo establecidas en la ley, con multas proporcionales al monto de la operacion realizada indebidamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la Ley Antilavado?

Las multas por aceptar pagos en efectivo superiores a los limites legales son severas y se aplican tanto al vendedor como al comprador. En SDV Asesores de Negocio recomendamos implementar politicas internas que prohiban la recepcion de efectivo por montos superiores a los umbrales en todas las actividades vulnerables.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 49 del LFPIORPI?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 49 LFPIORPI desde tu celular