Determina las sanciones aplicables a quienes incumplan las restricciones al uso de efectivo establecidas en la ley, con multas proporcionales al monto de la operacion realizada indebidamente.
Se impondran multas a quienes contravengan las restricciones al uso de efectivo previstas en esta Ley:
Quien acepte el pago de operaciones restringidas con monedas, billetes o metales preciosos por montos superiores a los permitidos, se hara acreedor a una multa equivalente al 25% al 100% del valor de la operacion liquidada en efectivo.
Quien pague en efectivo operaciones que debieron liquidarse por medios distintos sera sancionado con una multa equivalente al 25% al 100% del valor del pago realizado en efectivo.
La multa se graduara considerando:
- El monto de la operacion
- La intencionalidad del infractor
- La existencia de reincidencia
- La cooperacion del infractor con la autoridad
Los billetes, monedas o metales preciosos involucrados en operaciones que contravengan las restricciones al uso de efectivo podran ser objeto de aseguramiento por parte de las autoridades competentes.
Estas multas son independientes de las que pudieran imponerse por otras infracciones a esta Ley y de las responsabilidades penales que resulten aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las multas por aceptar pagos en efectivo superiores a los limites legales son severas y se aplican tanto al vendedor como al comprador. En SDV Asesores de Negocio recomendamos implementar politicas internas que prohiban la recepcion de efectivo por montos superiores a los umbrales en todas las actividades vulnerables.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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