LFPIORPI

Artículo 2. Definiciones legales

Contiene las definiciones fundamentales de la Ley, incluyendo los conceptos de actividades vulnerables, avisos, beneficiario controlador, cliente, cuenta habiente, entidades financieras, operaciones con recursos de procedencia ilicita, y otros terminos tecnicos esenciales para la aplicacion de la norma.

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Texto Legal

Articulo 2 - Definiciones

Para los efectos de esta Ley, se entendera por:

Definiciones principales

- I. Actividades Vulnerables: Las actividades que realicen las Entidades Financieras que son objeto de supervision y que se consideran de mayor riesgo para ser utilizadas en operaciones de lavado de dinero, asi como las descritas en el articulo 17 de esta Ley.

- II. Avisos: Las notificaciones que deben presentar quienes realicen Actividades Vulnerables ante la Secretaria de Hacienda.

- III. Beneficiario Controlador: La persona fisica o grupo de personas fisicas que directa o indirectamente obtienen un beneficio derivado de su participacion en una persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura juridica, o que en ultima instancia ejerce derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposicion de un bien o servicio.

- IV. Cliente o Usuario: La persona fisica o moral que solicita, realiza o recibe los actos u operaciones que son objeto de la presente Ley.

- V. Entidades Financieras: Las personas que realicen actividades financieras sujetas a la supervision de alguna Comision supervisora o del SAT.

- VI. Entidades Colegiadas: Las asociaciones o colegios de profesionistas y las camaras empresariales.

- VII. Fedatarios Publicos: Los notarios y corredores publicos.

- VIII. Secretaria: La Secretaria de Hacienda y Credito Publico.

Importancia del Beneficiario Controlador

El concepto de Beneficiario Controlador es central en la legislacion antilavado moderna. Su identificacion permite conocer quien realmente se beneficia de una operacion, mas alla de las estructuras corporativas que pudieran utilizarse para ocultar la identidad del verdadero propietario de los recursos.

Relacion con estandares internacionales

Las definiciones de esta Ley se alinean con las recomendaciones del Grupo de Accion Financiera Internacional (GAFI/FATF), organismo que establece los estandares globales en materia de prevencion de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

En SDV Asesores de Negocio enfatizamos la importancia del concepto de 'Beneficiario Controlador'. A partir de las reformas al CFF y la LFPIORPI, las empresas deben identificar y documentar a sus beneficiarios controladores. Esto implica ir mas alla de la estructura accionaria formal y determinar quien realmente controla o se beneficia de la entidad. Para nuestros clientes, recomendamos mantener actualizado un expediente de beneficiario controlador que incluya identificacion oficial, comprobante de domicilio y documentacion que acredite la cadena de control. El incumplimiento en esta materia puede derivar en multas que van de los 2,000 a los 500,000 dias de salario minimo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LFPIORPI?

Contiene las definiciones fundamentales de la Ley, incluyendo los conceptos de actividades vulnerables, avisos, beneficiario controlador, cliente, cuenta habiente, entidades financieras, operaciones con recursos de procedencia ilicita, y otros terminos tecnicos esenciales para la aplicacion de la norma.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la Ley Antilavado?

En SDV Asesores de Negocio enfatizamos la importancia del concepto de 'Beneficiario Controlador'. A partir de las reformas al CFF y la LFPIORPI, las empresas deben identificar y documentar a sus beneficiarios controladores. Esto implica ir mas alla de la estructura accionaria formal y determinar quien realmente controla o se beneficia de la entidad. Para nuestros clientes, recomendamos mantener actualizado un expediente de beneficiario controlador que incluya identificacion oficial, comprobante de domicilio y documentacion que acredite la cadena de control. El incumplimiento en esta materia puede derivar en multas que van de los 2,000 a los 500,000 dias de salario minimo.

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