Regula el incidente de acumulación de juicios de amparo conexos para evitar sentencias contradictorias.
La acumulación de juicios de amparo podrá decretarse de oficio o a petición de parte, cuando:
I. Se trate de juicios promovidos contra el mismo acto reclamado, aunque los quejosos sean diferentes;
II. Se reclamen actos que tengan entre sí una relación que justifique la acumulación para evitar resoluciones contradictorias.
La acumulación se hará en favor del órgano jurisdiccional que hubiere prevenido en el conocimiento del asunto. El incidente se resolverá dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su promoción.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo complementa las medidas disciplinarias del juzgador para mantener el orden en el procedimiento. SDV Asesores promueve un litigio respetuoso y ordenado, pero conoce estas disposiciones para proteger a sus clientes cuando la conducta de la contraparte o de la autoridad responsable obstaculiza el curso regular del juicio de amparo.
Anterior
Art. 47. Incidente de objeción de documentos
Siguiente
Art. 49. Incidente de suspensión — disposiciones generales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo