LA

Artículo 49. Incidente de suspensión — disposiciones generales

Establece disposiciones generales sobre el incidente de suspensión del acto reclamado dentro del juicio de amparo indirecto.

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Texto Legal

Artículo 49 — Incidente de Suspensión — Disposiciones Generales

El incidente de suspensión del acto reclamado se tramitará en pieza separada y por duplicado.

El órgano jurisdiccional de amparo resolverá sobre la suspensión provisional dentro de las veinticuatro horas siguientes a la presentación de la demanda y, en su caso, requerirá a la autoridad responsable su informe previo.

La suspensión definitiva se resolverá dentro de los cinco días siguientes al en que se celebre la audiencia incidental.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las correcciones disciplinarias son aplicables cuando las partes o sus representantes incurren en faltas de respeto o conductas que entorpezcan el procedimiento. SDV Asesores mantiene estandares profesionales elevados en el litigio constitucional, pero vigila que las correcciones disciplinarias impuestas a las autoridades responsables se cumplan cuando estas obstaculizan la tramitacion del amparo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LA?

Establece disposiciones generales sobre el incidente de suspensión del acto reclamado dentro del juicio de amparo indirecto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la Ley de Amparo?

Las correcciones disciplinarias son aplicables cuando las partes o sus representantes incurren en faltas de respeto o conductas que entorpezcan el procedimiento. SDV Asesores mantiene estandares profesionales elevados en el litigio constitucional, pero vigila que las correcciones disciplinarias impuestas a las autoridades responsables se cumplan cuando estas obstaculizan la tramitacion del amparo.

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