LA

Artículo 47. Incidente de objeción de documentos

Regula el procedimiento para objetar documentos presentados en el juicio de amparo y solicitar su exclusión como prueba.

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Texto Legal

Artículo 47 — Incidente de Objeción de Documentos

Las partes podrán objetar los documentos presentados por la contraria, dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación del auto que los tenga por exhibidos.

La objeción se sustanciará en la vía incidental y se resolverá en la sentencia definitiva o en la audiencia constitucional, según corresponda.

El órgano jurisdiccional valorará la objeción y las pruebas aportadas conforme a las reglas de valoración establecidas en esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las medidas de apremio otorgan al juzgador de amparo herramientas para hacer cumplir sus determinaciones. En la practica fiscal, estas medidas resultan relevantes cuando las autoridades responsables incumplen con la suspension del acto reclamado o con la sentencia de amparo. SDV Asesores solicita la aplicacion de medidas de apremio cuando la autoridad fiscal desacata ordenes judiciales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LA?

Regula el procedimiento para objetar documentos presentados en el juicio de amparo y solicitar su exclusión como prueba.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la Ley de Amparo?

Las medidas de apremio otorgan al juzgador de amparo herramientas para hacer cumplir sus determinaciones. En la practica fiscal, estas medidas resultan relevantes cuando las autoridades responsables incumplen con la suspension del acto reclamado o con la sentencia de amparo. SDV Asesores solicita la aplicacion de medidas de apremio cuando la autoridad fiscal desacata ordenes judiciales.

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