LA

Artículo 46. Incidente de falsedad de documentos

Establece el procedimiento para resolver el incidente de falsedad de documentos ofrecidos como prueba en el juicio de amparo.

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Texto Legal

Artículo 46 — Incidente de Falsedad de Documentos

Cuando se impugne la falsedad de un documento presentado como prueba en el juicio de amparo, se tramitará un incidente conforme a las siguientes reglas:

I. El incidente podrá ser promovido por cualquiera de las partes antes de que se dicte sentencia;

II. Se dará vista a la parte que haya presentado el documento para que manifieste lo que a su derecho convenga dentro del plazo de tres días;

III. Se admitirán las pruebas que se ofrezcan y se desahogarán en audiencia incidental; y

IV. El órgano jurisdiccional resolverá si el documento es falso y, en su caso, dará vista al Ministerio Público Federal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La suspension del procedimiento por cuestiones prejudiciales permite al juzgador esperar la resolucion de un asunto previo que incida en el amparo. En materia fiscal, esto puede ocurrir cuando existe un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa cuya resolucion sea determinante para el amparo. SDV Asesores evalua si la suspension procesal es beneficiosa para la estrategia del cliente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LA?

Establece el procedimiento para resolver el incidente de falsedad de documentos ofrecidos como prueba en el juicio de amparo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la Ley de Amparo?

La suspension del procedimiento por cuestiones prejudiciales permite al juzgador esperar la resolucion de un asunto previo que incida en el amparo. En materia fiscal, esto puede ocurrir cuando existe un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa cuya resolucion sea determinante para el amparo. SDV Asesores evalua si la suspension procesal es beneficiosa para la estrategia del cliente.

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