LA

Artículo 34. Reglas supletorias de notificación

Establece disposiciones supletorias y complementarias sobre las notificaciones en el juicio de amparo.

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Texto Legal

Artículo 34 — Reglas Supletorias de Notificación

Cuando no pueda hacerse la notificación personal al quejoso en el domicilio que haya señalado para oír notificaciones, por haber cambiado de residencia sin dar aviso al órgano jurisdiccional, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por lista.

El domicilio señalado para oír y recibir notificaciones deberá encontrarse dentro de la jurisdicción del órgano jurisdiccional de amparo que conozca del juicio.

El actuario hará constar, bajo su más estricta responsabilidad, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cada notificación que practique.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las reglas supletorias de notificacion imponen al quejoso la carga de mantener actualizado su domicilio procesal. SDV Asesores siempre informa de cualquier cambio de domicilio al juzgado para evitar que las notificaciones personales se practiquen por lista, lo que reduce el tiempo de reaccion y puede generar preclusion de derechos procesales criticos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LA?

Establece disposiciones supletorias y complementarias sobre las notificaciones en el juicio de amparo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la Ley de Amparo?

Las reglas supletorias de notificacion imponen al quejoso la carga de mantener actualizado su domicilio procesal. SDV Asesores siempre informa de cualquier cambio de domicilio al juzgado para evitar que las notificaciones personales se practiquen por lista, lo que reduce el tiempo de reaccion y puede generar preclusion de derechos procesales criticos.

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