LA

Artículo 33. Nulidad de notificaciones

Establece las causas y procedimiento para declarar la nulidad de notificaciones practicadas en contravención de las reglas del juicio de amparo.

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Texto Legal

Artículo 33 — Nulidad de Notificaciones

Las notificaciones que no fueren hechas en la forma establecida en esta Ley serán nulas, y el perjudicado podrá pedir su nulificación ante el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo, antes de que se dicte sentencia definitiva.

El incidente de nulidad de notificaciones se sustanciará en la vía incidental y se resolverá de plano.

De declararse nula una notificación, se repondrá el procedimiento a partir de la notificación declarada nula, dejando sin efecto las actuaciones posteriores que dependan de ella.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La nulidad de notificaciones es una herramienta defensiva importante. SDV Asesores la utiliza cuando detecta irregularidades en la forma en que se practicaron las notificaciones, especialmente cuando estas causan indefension al quejoso. La reposicion del procedimiento desde la notificacion nula permite recuperar derechos procesales que se hubieran perdido por la irregularidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LA?

Establece las causas y procedimiento para declarar la nulidad de notificaciones practicadas en contravención de las reglas del juicio de amparo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la Ley de Amparo?

La nulidad de notificaciones es una herramienta defensiva importante. SDV Asesores la utiliza cuando detecta irregularidades en la forma en que se practicaron las notificaciones, especialmente cuando estas causan indefension al quejoso. La reposicion del procedimiento desde la notificacion nula permite recuperar derechos procesales que se hubieran perdido por la irregularidad.

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