LA

Artículo 35. Incidentes en el juicio de amparo

Establece las disposiciones generales sobre los incidentes que pueden tramitarse en el juicio de amparo.

incidentestrámiteplazoresoluciónprocedimiento

Texto Legal

Artículo 35 — Incidentes en el Juicio de Amparo

En el juicio de amparo podrán sustanciarse los incidentes que esta Ley establezca, así como los que por su propia naturaleza sean de especial pronunciamiento.

Los incidentes se tramitarán por escrito, con vista a las partes por el plazo de tres días, y se resolverán dentro de los ocho días siguientes, a menos que esta Ley establezca trámite diverso.

No se suspenderá el procedimiento principal con motivo de la interposición de un incidente, salvo los casos expresamente previstos en esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los incidentes en el amparo permiten resolver cuestiones accesorias sin paralizar el juicio principal. En amparos fiscales, los incidentes mas frecuentes son los de nulidad de notificaciones, acumulacion y suspension. SDV Asesores evalua estrategicamente la conveniencia de promover incidentes considerando que su tramitacion consume recursos y tiempo que deben justificarse con un beneficio procesal claro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LA?

Establece las disposiciones generales sobre los incidentes que pueden tramitarse en el juicio de amparo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la Ley de Amparo?

Los incidentes en el amparo permiten resolver cuestiones accesorias sin paralizar el juicio principal. En amparos fiscales, los incidentes mas frecuentes son los de nulidad de notificaciones, acumulacion y suspension. SDV Asesores evalua estrategicamente la conveniencia de promover incidentes considerando que su tramitacion consume recursos y tiempo que deben justificarse con un beneficio procesal claro.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 35 del LA?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 35 LA desde tu celular