Establece las disposiciones generales sobre los incidentes que pueden tramitarse en el juicio de amparo.
En el juicio de amparo podrán sustanciarse los incidentes que esta Ley establezca, así como los que por su propia naturaleza sean de especial pronunciamiento.
Los incidentes se tramitarán por escrito, con vista a las partes por el plazo de tres días, y se resolverán dentro de los ocho días siguientes, a menos que esta Ley establezca trámite diverso.
No se suspenderá el procedimiento principal con motivo de la interposición de un incidente, salvo los casos expresamente previstos en esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los incidentes en el amparo permiten resolver cuestiones accesorias sin paralizar el juicio principal. En amparos fiscales, los incidentes mas frecuentes son los de nulidad de notificaciones, acumulacion y suspension. SDV Asesores evalua estrategicamente la conveniencia de promover incidentes considerando que su tramitacion consume recursos y tiempo que deben justificarse con un beneficio procesal claro.
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