LA

Artículo 150. Notificación de la suspensión a la autoridad

Regula el procedimiento de notificación de la suspensión a la autoridad responsable para su inmediato cumplimiento.

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Texto Legal

Artículo 150 — Notificación de la Suspensión

La suspensión concedida deberá ser notificada a la autoridad responsable sin demora, por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción.

La autoridad responsable deberá cumplir la suspensión desde el momento en que le sea notificada, sin necesidad de que se le entregue la copia certificada del auto correspondiente.

Si la autoridad no cumple la suspensión, el quejoso podrá denunciar el incumplimiento ante el órgano jurisdiccional de amparo para los efectos legales correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El informe previo de la autoridad responsable en el incidente de suspension es fundamental para que el juzgador resuelva sobre la medida cautelar. SDV Asesores analiza cuidadosamente este informe para combatir los argumentos de la autoridad fiscal que se oponga al otorgamiento de la suspension y para fortalecer la posicion del quejoso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 150 del LA?

Regula el procedimiento de notificación de la suspensión a la autoridad responsable para su inmediato cumplimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 150 de la Ley de Amparo?

El informe previo de la autoridad responsable en el incidente de suspension es fundamental para que el juzgador resuelva sobre la medida cautelar. SDV Asesores analiza cuidadosamente este informe para combatir los argumentos de la autoridad fiscal que se oponga al otorgamiento de la suspension y para fortalecer la posicion del quejoso.

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