Establece el procedimiento para denunciar y sancionar la violación de la suspensión del acto reclamado por la autoridad responsable.
Cuando la autoridad responsable no cumpla con la suspensión, el quejoso podrá ocurrir al órgano jurisdiccional de amparo para denunciar dicho incumplimiento.
El órgano jurisdiccional:
I. Requerirá de inmediato a la autoridad responsable para que cumpla la suspensión;
II. Si persiste el incumplimiento, dará vista al Ministerio Público Federal para los efectos penales correspondientes; y
III. Dictará las medidas de apremio que estime necesarias para lograr el cumplimiento.
La violación de la suspensión constituye delito sancionado en los términos de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La audiencia incidental es la diligencia donde se resuelve sobre la suspension definitiva del acto reclamado. SDV Asesores se prepara exhaustivamente para esta audiencia presentando pruebas y argumentos que demuestren la procedencia de la suspension, la apariencia del buen derecho del contribuyente y el peligro que representa la ejecucion del acto fiscal.
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Art. 150. Notificación de la suspensión a la autoridad
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Art. 152. Responsabilidad por violación a la suspensión
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