LA

Artículo 133. Contragarantía del tercero interesado

Permite al tercero interesado ofrecer contragarantía para que se levante la suspensión otorgada al quejoso.

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Texto Legal

Artículo 133 — Contragarantía

El tercero interesado podrá solicitar al órgano jurisdiccional que le fije una contragarantía que permita la ejecución del acto reclamado no obstante la suspensión.

La contragarantía deberá ser suficiente para resarcir al quejoso de los daños y perjuicios que le pudiera ocasionar la ejecución del acto reclamado.

El quejoso podrá oponerse a la contragarantía ofrecida por el tercero interesado si demuestra que su monto es insuficiente o que la ejecución del acto le causaría daños irreparables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La suspension con efectos restitutorios provisionales permite adelantar los efectos de una eventual sentencia favorable. SDV Asesores la solicita en amparos fiscales cuando es necesario restablecer provisionalmente la situacion del contribuyente, como la reactivacion de sellos digitales cancelados por el SAT que impiden la emision de comprobantes fiscales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 133 del LA?

Permite al tercero interesado ofrecer contragarantía para que se levante la suspensión otorgada al quejoso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 133 de la Ley de Amparo?

La suspension con efectos restitutorios provisionales permite adelantar los efectos de una eventual sentencia favorable. SDV Asesores la solicita en amparos fiscales cuando es necesario restablecer provisionalmente la situacion del contribuyente, como la reactivacion de sellos digitales cancelados por el SAT que impiden la emision de comprobantes fiscales.

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