LA

Artículo 132. Garantía para la suspensión

Establece las formas de garantía admisibles para obtener la suspensión del acto reclamado en el amparo.

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Texto Legal

Artículo 132 — Garantía para la Suspensión

La garantía para la suspensión del acto reclamado podrá constituirse en cualquiera de las formas siguientes:

I. Depósito en efectivo;

II. Fianza otorgada por institución autorizada;

III. Prenda, hipoteca u otra forma de garantía real; o

IV. Cualquier otra forma que a juicio del órgano jurisdiccional sea bastante para garantizar los posibles daños a terceros o al interés social.

El monto de la garantía será fijado por el órgano jurisdiccional, tomando en cuenta la naturaleza del acto reclamado y los daños que pudieran causarse.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La contragarantia permite al tercero interesado solicitar que se levante la suspension otorgada al quejoso. En amparos fiscales, la autoridad responsable raramente ofrece contragarantia, pero SDV Asesores esta preparado para combatir esta posibilidad cuando surja, argumentando que el levantamiento de la suspension causaria perjuicios irreparables al contribuyente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 132 del LA?

Establece las formas de garantía admisibles para obtener la suspensión del acto reclamado en el amparo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 132 de la Ley de Amparo?

La contragarantia permite al tercero interesado solicitar que se levante la suspension otorgada al quejoso. En amparos fiscales, la autoridad responsable raramente ofrece contragarantia, pero SDV Asesores esta preparado para combatir esta posibilidad cuando surja, argumentando que el levantamiento de la suspension causaria perjuicios irreparables al contribuyente.

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