Establece que no procede la suspensión cuando se siga perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden público.
Se considerará que se sigue perjuicio al interés social o se contravienen disposiciones de orden público, entre otros casos, cuando de concederse la suspensión:
I. Se continúe el funcionamiento de centros de vicio o de lenocinio;
II. Se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos;
III. Se permita el alza de precios con relación a artículos de primera necesidad o de consumo necesario;
IV. Se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave o el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país;
V. Se permita el incumplimiento de las órdenes militares; o
VI. Se produzca daño al medio ambiente, al equilibrio ecológico o afecte la salud de las personas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los efectos de la suspension del acto reclamado deben precisarse con claridad para su efectivo cumplimiento. SDV Asesores vigila que el auto que concede la suspension especifique exactamente que obligaciones tiene la autoridad fiscal durante su vigencia, evitando ambiguedades que pudieran generar incumplimientos o controversias sobre el alcance de la medida cautelar.
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Art. 133. Contragarantía del tercero interesado
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