Establece la legitimación del defensor público y del Ministerio Público para promover el amparo en materia penal a favor del imputado o sentenciado.
El defensor público o privado del imputado tiene legitimación para promover el juicio de amparo a favor de éste.
En materia penal, el Ministerio Público podrá interponer el juicio de amparo en los términos del artículo 5o de esta Ley, contra las resoluciones que no le sean favorables en su calidad de parte.
La víctima u ofendido del delito podrán promover el juicio de amparo por conducto de su representante legal, del asesor jurídico o del Ministerio Público.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Aunque este articulo se centra en materia penal, es relevante para SDV Asesores en casos de delitos fiscales. Cuando un contribuyente enfrenta una querella del SAT por defraudacion fiscal o contrabando, el defensor tiene legitimacion autonoma para promover amparo. La victima u ofendido tambien puede impugnar resoluciones penales desfavorables mediante amparo directo.
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