Distingue entre la autoridad responsable ordenadora y la ejecutora, estableciendo que ambas deben ser señaladas en la demanda de amparo.
Es autoridad responsable la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.
La autoridad responsable tiene el carácter de:
I. Ordenadora, la que emite o dicta la norma general, acto u omisión que se reclama; y
II. Ejecutora, la que ejecuta o trata de ejecutar el acto reclamado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La distincion entre autoridad ordenadora y ejecutora es fundamental en la estrategia de amparo fiscal. En materia tributaria, la autoridad ordenadora suele ser la administracion central del SAT que emite la resolucion, mientras que la ejecutora es la que lleva a cabo el procedimiento administrativo de ejecucion. Senalar incorrectamente la autoridad responsable puede provocar el sobreseimiento del juicio.
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