Establece las reglas de representación para menores de edad e incapaces en el juicio de amparo, incluyendo la intervención del Ministerio Público.
Los menores de edad o incapaces podrán pedir amparo por conducto de quien ejerza la patria potestad, los tutores, sus legítimos representantes o quienes ejerzan funciones de representación por disposición de ley.
Cuando el menor haya cumplido catorce años podrá hacer la designación de representante en el juicio de amparo.
Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas, o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución, bastará que el menor pueda manifestar su voluntad para pedir el amparo directamente o a través de cualquier persona en su nombre.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si bien este articulo se refiere a menores e incapaces, su conocimiento es relevante para empresas del sector educativo o de servicios a menores que pudieran verse afectadas por actos de autoridad. En el ambito fiscal, es poco frecuente su aplicacion, pero resulta pertinente cuando se trata de sucesiones o patrimonios de menores con obligaciones tributarias.
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