Se considera indebido utilizar reestructuraciones corporativas o fusiones y escisiones con el unico fin de modificar el costo fiscal de acciones y evitar el ISR en su enajenacion.
Realizar reestructuraciones corporativas, fusiones, escisiones o aportaciones de activos con el unico proposito de incrementar artificialmente el costo fiscal de las acciones, de manera que al enajenarlas se genere una ganancia minima o nula para efectos del ISR.
Previo a la venta de acciones, el contribuyente realiza una serie de operaciones de reestructura (aportes de capital, revaluaciones, fusiones, escisiones) que incrementan el costo fiscal comprobado de adquisicion de las acciones. Al momento de la enajenacion, la ganancia fiscal se reduce o elimina, evitando el pago del ISR sobre la plusvalia real.
- Articulos 22, 23 y 24 de la Ley del ISR (costo fiscal de acciones)
- Articulo 14-B del CFF (enajenacion en fusiones y escisiones)
- Articulo 5-A del CFF (razon de negocios)
- Recalculo del costo fiscal: El SAT recalcula el costo fiscal de las acciones sin considerar las operaciones artificiosas.
- ISR sobre ganancia real: Se determina el ISR sobre la ganancia de capital efectiva.
- Multas agravadas: Al tratarse de un esquema de planeacion fiscal agresiva, las multas pueden incrementarse.
- Reporte de esquema reportable: Estas operaciones deben reportarse conforme al Titulo Sexto del CFF.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
RIESGO ALTO. Las reestructuraciones corporativas deben tener una razon de negocios independiente del beneficio fiscal. SDV recomienda documentar exhaustivamente los motivos empresariales de cualquier fusion, escision o reestructura, y obtener una opinion fiscal previa cuando involucren montos significativos. Desde 2020, estos esquemas son reportables al SAT conforme al articulo 199 del CFF.
Art. 2/ISR/NV. Pagos a partes relacionadas en el extranjero sin sustancia economica
Se considera indebido realizar pagos por servicios, regalias o intereses a partes relacionadas residentes en el extranjero cuando no existe sustancia economica real ni se demuestra que los precios son de mercado.
Art. 9/ISR/NV. Donativos a entidades no autorizadas como deduccion
Se considera indebido deducir donativos otorgados a entidades que no cuentan con autorizacion vigente como donatarias o que simulan actividades asistenciales.
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