Se considera indebido simular exportaciones de bienes o servicios con el proposito de solicitar la devolucion del IVA que supuestamente se traslado en la adquisicion de los bienes exportados.
Simular la exportacion de bienes o servicios con el proposito de solicitar la devolucion del saldo a favor de IVA generado por la tasa del 0% aplicable a exportaciones, cuando en realidad los bienes no salen del territorio nacional o los servicios no se prestan a residentes en el extranjero.
El contribuyente emite CFDI de exportacion con tasa 0% por bienes que supuestamente se envian al extranjero. Se falsifican o manipulan pedimentos de exportacion. Los bienes permanecen en Mexico o nunca existieron. Se solicita la devolucion del IVA pagado en la "adquisicion" de dichos bienes. Frecuentemente se combina con operaciones simuladas de compra (facturas apocrifas).
- Articulo 29 de la Ley del IVA (exportaciones a tasa 0%)
- Articulos 22 y 22-A del CFF (devolucion de contribuciones)
- Articulo 113 del CFF (delito de defraudacion fiscal equiparada)
- Rechazo de devolucion: El SAT rechaza la solicitud de devolucion y, en su caso, exige la devolucion de montos previamente pagados.
- Creditos fiscales: Se determinan creditos por IVA devuelto indebidamente, con actualizacion, recargos y multas del 100% al 150%.
- Responsabilidad penal: Defraudacion fiscal equiparada conforme al articulo 113 del CFF. Penas de 3 a 9 anios de prision.
- Cancelacion de sellos digitales: Se cancela el CSD del contribuyente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
RIESGO MUY ALTO. La simulacion de exportaciones es un delito fiscal grave que el SAT persigue activamente mediante cruces de informacion con la Aduana. SDV advierte que las solicitudes de devolucion de IVA por exportaciones son objeto de auditoria profunda. Se debe contar con pedimentos de exportacion validos, comprobantes de transporte internacional, contratos con clientes extranjeros y evidencia de recepcion en destino.
Art. 1/IVA/NV. Acreditamiento indebido del IVA en gastos no deducibles
Se considera indebido acreditar el IVA de erogaciones que no son deducibles para efectos del ISR o que no son estrictamente indispensables para la actividad del contribuyente.
Art. 3/IVA/NV. Uso de facturas apocrifas para generar IVA acreditable
Se considera indebido adquirir comprobantes fiscales de operaciones inexistentes (facturas apocrifas) con el fin de generar IVA acreditable y reducir el IVA a cargo.
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