Establece la responsabilidad de los servidores públicos que intervienen en el ejercicio de las facultades de comprobación, señalando las consecuencias por violaciones a las disposiciones fiscales durante sus actuaciones.
Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación o de las que resulten del cumplimiento de los convenios de colaboración administrativa que celebre la Federación con las entidades federativas, podrán servir para motivar las resoluciones de las autoridades fiscales.
Los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones conozcan de hechos u omisiones que entrañen o puedan entrañar infracción a las disposiciones fiscales, lo comunicarán a la autoridad fiscal competente para que ésta formule el crédito fiscal correspondiente.
Los funcionarios y empleados públicos que durante el ejercicio de sus funciones incurran en irregularidades serán sujetos de responsabilidad en los términos de la legislación aplicable, incluyendo la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
La información obtenida durante los procedimientos de fiscalización podrá ser compartida entre autoridades federales, estatales y municipales cuando existan convenios de colaboración administrativa, para garantizar el cumplimiento integral de las obligaciones fiscales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los servidores publicos que conozcan de infracciones fiscales estan obligados a comunicarlo a la autoridad competente. Esto implica que cualquier dependencia gubernamental puede detonar un procedimiento de fiscalizacion. Los contribuyentes deben ser conscientes de que la informacion fiscal se comparte entre autoridades federales, estatales y municipales mediante convenios de colaboracion administrativa.
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