Establece los supuestos en que las autoridades fiscales pueden determinar presuntivamente la utilidad fiscal y los ingresos de los contribuyentes, como cuando se oponen u obstaculizan la revisión, no presentan declaraciones o su contabilidad es irregular.
Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, el valor de los actos, actividades o activos por los que deban pagar contribuciones, cuando:
La determinación presuntiva procede cuando el contribuyente se oponga u obstaculice la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación, no presente las declaraciones del ejercicio de cualquier contribución, no presente la contabilidad que acredite el cumplimiento de las disposiciones fiscales, o cuando la contabilidad sea irregular en los términos del artículo 53-A.
También procede cuando se adviertan irregularidades en la contabilidad que imposibiliten conocer las operaciones del contribuyente, cuando el contribuyente no cumpla con los requerimientos de información, o cuando se compruebe que los registros contables no corresponden a la realidad de las operaciones realizadas.
La determinación presuntiva tiene como efecto que la autoridad fiscal establezca las bases gravables sin contar con la información proporcionada por el propio contribuyente, utilizando para ello los métodos y procedimientos previstos en los artículos 56 al 59 del Código.
Aun en caso de determinación presuntiva, el contribuyente conserva su derecho a aportar pruebas que desvirtúen los hechos o la base determinada, tanto durante el procedimiento como en los medios de defensa correspondientes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La determinacion presuntiva procede cuando el contribuyente obstaculiza la auditoria, no presenta declaraciones, no exhibe contabilidad o esta es irregular. Las consecuencias son severas porque la autoridad calcula la base gravable sin la informacion del contribuyente. La mejor defensa es mantener la contabilidad en orden, presentar declaraciones oportunamente y cooperar con los procedimientos de fiscalizacion.
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