CFF

Artículo 53-C. Acuerdos conclusivos ante PRODECON

Establece el derecho de los contribuyentes auditados a solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) para resolver diferencias con la autoridad fiscal durante las facultades de comprobación.

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Texto Legal

Artículo 53-C — Acuerdos Conclusivos

Los contribuyentes podrán solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo cuando no estén de acuerdo con los hechos u omisiones observados durante el ejercicio de las facultades de comprobación.

Intervención de PRODECON

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) actuará como facilitador y mediador entre el contribuyente y la autoridad fiscal, buscando llegar a un acuerdo que resuelva la controversia de manera consensuada, ágil y definitiva, sin necesidad de agotar los medios de impugnación tradicionales.

Oportunidad para solicitarlo

El contribuyente podrá solicitar el acuerdo conclusivo a partir del momento en que se le den a conocer los hechos u omisiones y hasta antes de que se le notifique la resolución que determine el crédito fiscal. La solicitud suspende los plazos de las facultades de comprobación.

Efectos del acuerdo

El acuerdo conclusivo tiene efectos definitivos y vinculantes para ambas partes. El contribuyente que suscriba un acuerdo tendrá derecho a la condonación del 100% de las multas tratándose del primer acuerdo, y del 50% en acuerdos subsecuentes. Una vez suscrito, no procede medio de defensa alguno en contra del mismo.

Naturaleza alternativa

Los acuerdos conclusivos constituyen un medio alternativo de solución de controversias en materia fiscal que promueve la justicia tributaria y evita litigios prolongados, beneficiando tanto al contribuyente como al fisco.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: Los acuerdos conclusivos ante PRODECON son una alternativa eficaz para resolver controversias durante una auditoria sin necesidad de litigio. El primer acuerdo otorga condonacion del 100% de multas y los subsecuentes del 50%. La solicitud suspende los plazos de la auditoria. Es una herramienta que todo contribuyente auditado debe considerar antes de que se emita la liquidacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 53-C del CFF?

Establece el derecho de los contribuyentes auditados a solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) para resolver diferencias con la autoridad fiscal durante las facultades de comprobación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 53-C de la Código Fiscal?

SDV Asesores: Los acuerdos conclusivos ante PRODECON son una alternativa eficaz para resolver controversias durante una auditoria sin necesidad de litigio. El primer acuerdo otorga condonacion del 100% de multas y los subsecuentes del 50%. La solicitud suspende los plazos de la auditoria. Es una herramienta que todo contribuyente auditado debe considerar antes de que se emita la liquidacion.

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