Consagra la figura de la negativa ficta: si la autoridad fiscal no resuelve una instancia o petición en un plazo de tres meses, se considera que resolvió negativamente. El contribuyente puede entonces interponer los medios de defensa correspondientes.
Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior.
La negativa ficta es una ficción jurídica que opera cuando la autoridad fiscal guarda silencio ante una petición legítima del contribuyente. El silencio se equipara a una resolución desfavorable, lo que permite al particular acceder a los medios de impugnación sin quedar en estado de indefensión.
El plazo de tres meses se cuenta a partir de la fecha en que la instancia o petición fue presentada ante la autoridad competente. No se computan los días inhábiles ni los periodos en que el contribuyente deba proporcionar información adicional solicitada por la autoridad.
Una vez configurada la negativa ficta, el contribuyente puede interponer el recurso de revocación previsto en el artículo 116 del CFF o acudir directamente al juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La autoridad deberá fundar y motivar su negativa al contestar la demanda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Si la autoridad fiscal no resuelve una peticion en tres meses, se configura la negativa ficta, permitiendo al contribuyente interponer medios de defensa en cualquier momento posterior. Esta figura es una herramienta util cuando el SAT guarda silencio ante solicitudes importantes como devoluciones, autorizaciones o consultas. El contribuyente no debe esperar indefinidamente una respuesta.
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