Regula las resoluciones favorables emitidas por autoridades fiscales, estableciendo que no podrán ser revocadas en perjuicio de los particulares salvo en los casos previstos por la ley. Protege la seguridad jurídica del contribuyente ante actos favorables firmes.
Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular solo podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales.
Cuando la autoridad fiscal emite una resolución favorable, esta no puede ser revocada unilateralmente por la propia autoridad en perjuicio del contribuyente. Esta garantía protege la seguridad jurídica y la confianza legítima del particular en los actos de la administración tributaria.
Las autoridades fiscales podrán, no obstante, dejar sin efectos las resoluciones favorables cuando se demuestren vicios en el procedimiento, falsedad en los documentos presentados, o bien cuando la resolución contravenga disposiciones de orden público. El mecanismo para ello será el juicio de lesividad ante el TFJA.
Este artículo también establece que las autoridades fiscales podrán emitir resoluciones respecto de situaciones reales y concretas de los contribuyentes, otorgando certeza jurídica sobre la aplicación de disposiciones fiscales a casos particulares, sin que ello implique la creación de disposiciones generales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Las resoluciones favorables no pueden ser revocadas unilateralmente por la autoridad. Si el SAT desea dejarlas sin efectos, debe acudir al juicio de lesividad ante el TFJA. Este principio de irrevocabilidad protege la seguridad juridica del contribuyente y es un argumento de defensa poderoso cuando la autoridad intenta desconocer resoluciones previamente emitidas a favor del particular.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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