Establece las reglas y limitaciones para la aplicación de medidas de aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación del contribuyente. Busca evitar abusos en el ejercicio de esta facultad y proteger los derechos del contribuyente.
Las autoridades fiscales podrán practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente, únicamente para los casos y bajo las condiciones estrictamente señaladas en el Código.
El aseguramiento precautorio se practicará respetando un orden de prelación sobre los bienes del contribuyente: primero depósitos bancarios, seguido de cuentas por cobrar, bienes muebles no afectos a la actividad, bienes inmuebles no afectos y, finalmente, la negociación del contribuyente. Esta prelación busca causar el menor daño posible a la actividad económica.
El monto asegurado no podrá exceder de las dos terceras partes de la contribución o contribuciones determinadas provisionalmente, incluyendo accesorios. La autoridad deberá levantar el aseguramiento cuando el contribuyente garantice el interés fiscal, realice el pago o se declare la nulidad de la resolución que dio origen a la medida.
El contribuyente afectado tiene derecho a solicitar la sustitución de los bienes asegurados, ofrecer garantía suficiente o impugnar la medida. La autoridad deberá resolver sobre dichas solicitudes en un plazo breve y notificar al contribuyente de manera personal y oportuna.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El aseguramiento precautorio debe respetar un orden de prelacion que busca causar el menor dano posible a la actividad economica del contribuyente. El monto asegurado no puede exceder dos terceras partes de la contribucion determinada provisionalmente. Los contribuyentes tienen derecho a solicitar la sustitucion de bienes asegurados u ofrecer garantia suficiente para levantar la medida.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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