Regula la enajenación de bienes embargados fuera del procedimiento de subasta, que procede cuando los bienes sean de fácil descomposición, deterioro o cuando su conservación sea excesivamente costosa.
Procederá la enajenación fuera de subasta de los bienes embargados cuando se actualicen los siguientes supuestos:
- Los bienes sean de fácil descomposición o deterioro.
- Su conservación resulte excesivamente costosa en relación con su valor.
- Se trate de bienes cuyo valor de mercado disminuya rápidamente.
- Existan ofertas de compra que igualen al menos la postura legal de primera almoneda.
La autoridad fiscal realizará la enajenación de manera directa al mejor precio posible, privilegiando la obtención del mayor valor para el fisco y el deudor. Se levantará acta circunstanciada de la enajenación.
Aun en la enajenación fuera de subasta, se deberá contar con un avalúo que sirva de referencia para determinar el precio mínimo de venta. No se aceptarán ofertas inferiores a las dos terceras partes del avalúo, salvo que la autoridad justifique la urgencia.
El producto de la enajenación se aplicará conforme a las reglas generales del procedimiento administrativo de ejecución, cubriendo primero gastos de ejecución, después accesorios y finalmente las contribuciones adeudadas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Los bienes perecederos o de rapida depreciacion pueden venderse directamente sin subasta formal, pero siempre con avaluo previo y sin aceptar ofertas menores a dos terceras partes del valor. El producto se aplica conforme a las reglas generales. Esta venta urgente busca evitar que los bienes pierdan valor durante el procedimiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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