Establece los supuestos en que procede la suspensión del remate de bienes embargados, incluyendo el pago del crédito, la oferta de garantía, y la interposición de medios de defensa con suspensión otorgada.
El remate se suspenderá cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
- El deudor pague el crédito fiscal, sus accesorios y los gastos de ejecución antes de que se declare fincado el remate.
- Se ofrezca garantía suficiente que sea aceptada por la autoridad fiscal en sustitución de los bienes embargados.
- El contribuyente obtenga suspensión del procedimiento de ejecución mediante recurso de revocación, juicio contencioso o juicio de amparo.
- Se detecte algún vicio en el procedimiento que deba ser subsanado antes de continuar.
Durante la suspensión, los bienes embargados permanecerán bajo la custodia del depositario designado. La convocatoria quedará sin efectos y deberá publicarse nueva convocatoria cuando se reanude el procedimiento.
El remate se reanudará cuando cesen las causas que motivaron la suspensión, publicándose nueva convocatoria conforme a las reglas establecidas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El remate se suspende si el deudor paga, ofrece garantia aceptada, obtiene suspension mediante recurso o amparo, o se detectan vicios procedimentales. Es la ultima oportunidad para detener la perdida de bienes. Los contribuyentes deben actuar con urgencia ante la convocatoria de remate y explorar todas las opciones de defensa o negociacion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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