CFF

Artículo 184. Remate en segunda almoneda

Regula la segunda almoneda que procede cuando la primera resulta desierta. En la segunda almoneda se reduce la postura legal mínima, permitiendo la enajenación de bienes a un precio inferior al de la primera convocatoria.

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Texto Legal

Artículo 184 — Remate en Segunda Almoneda

Cuando la primera almoneda resulte desierta, se procederá a la segunda almoneda conforme a las siguientes reglas:

Convocatoria

La convocatoria para la segunda almoneda se publicará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se declaró desierta la primera almoneda, cumpliendo los mismos requisitos de publicidad.

Postura reducida

La postura legal mínima en segunda almoneda se reducirá al porcentaje que establezca la ley respecto del valor del avalúo, permitiendo que los bienes se oferten a un precio menor que en la primera almoneda.

Procedimiento

La segunda almoneda se rige por las mismas reglas de la primera en cuanto a requisitos de postores, desarrollo de la subasta, pago del precio y adjudicación.

Almoneda desierta

Si la segunda almoneda también resulta desierta, la autoridad fiscal podrá optar por la adjudicación de los bienes al fisco federal conforme al artículo 180, o bien, realizar una nueva convocatoria o encomendar la enajenación a terceros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La segunda almoneda se convoca en 15 dias y el precio minimo se reduce. Si tambien queda desierta, el fisco puede adjudicarse los bienes al 60% del avaluo o encomendar la venta a terceros. Cada almoneda desierta reduce el precio, causando mayor perdida patrimonial al deudor. Actuar antes del remate es siempre la mejor estrategia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 184 del CFF?

Regula la segunda almoneda que procede cuando la primera resulta desierta. En la segunda almoneda se reduce la postura legal mínima, permitiendo la enajenación de bienes a un precio inferior al de la primera convocatoria.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 184 de la Código Fiscal?

SDV Asesores: La segunda almoneda se convoca en 15 dias y el precio minimo se reduce. Si tambien queda desierta, el fisco puede adjudicarse los bienes al 60% del avaluo o encomendar la venta a terceros. Cada almoneda desierta reduce el precio, causando mayor perdida patrimonial al deudor. Actuar antes del remate es siempre la mejor estrategia.

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