Regula la segunda almoneda que procede cuando la primera resulta desierta. En la segunda almoneda se reduce la postura legal mínima, permitiendo la enajenación de bienes a un precio inferior al de la primera convocatoria.
Cuando la primera almoneda resulte desierta, se procederá a la segunda almoneda conforme a las siguientes reglas:
La convocatoria para la segunda almoneda se publicará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se declaró desierta la primera almoneda, cumpliendo los mismos requisitos de publicidad.
La postura legal mínima en segunda almoneda se reducirá al porcentaje que establezca la ley respecto del valor del avalúo, permitiendo que los bienes se oferten a un precio menor que en la primera almoneda.
La segunda almoneda se rige por las mismas reglas de la primera en cuanto a requisitos de postores, desarrollo de la subasta, pago del precio y adjudicación.
Si la segunda almoneda también resulta desierta, la autoridad fiscal podrá optar por la adjudicación de los bienes al fisco federal conforme al artículo 180, o bien, realizar una nueva convocatoria o encomendar la enajenación a terceros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La segunda almoneda se convoca en 15 dias y el precio minimo se reduce. Si tambien queda desierta, el fisco puede adjudicarse los bienes al 60% del avaluo o encomendar la venta a terceros. Cada almoneda desierta reduce el precio, causando mayor perdida patrimonial al deudor. Actuar antes del remate es siempre la mejor estrategia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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