Regula las reglas específicas del remate en primera almoneda, donde la postura legal mínima es las dos terceras partes del valor del avalúo. Si no hay postores, se convocará a segunda almoneda con precio reducido.
El remate en primera almoneda se sujetará a las siguientes reglas:
La postura legal mínima será las dos terceras partes del valor de avalúo de los bienes. Ningún postor podrá ofrecer un precio inferior.
La subasta se celebrará en la fecha y hora señaladas en la convocatoria. En caso de subasta electrónica, las posturas se recibirán durante el periodo señalado en la convocatoria, que será de al menos ocho días.
Si no se presentan postores o las posturas no alcanzan la postura legal mínima, se declarará desierta la primera almoneda y se procederá a convocar a segunda almoneda.
El remate se declarará fincado a favor del postor que haya hecho la mejor oferta, una vez que se verifique que cumple con todos los requisitos legales. Se comunicará la resolución al adjudicatario y al deudor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La primera almoneda exige una postura minima de dos terceras partes del avaluo. En subastas electronicas, las posturas se reciben durante al menos 8 dias. Si no hay postores o las ofertas no alcanzan el minimo, se declara desierta y se convoca segunda almoneda con precio reducido. El deudor puede pagar o garantizar en cualquier momento antes del fincamiento.
Anterior
Art. 182. Transmisión de bienes muebles rematados
Siguiente
Art. 184. Remate en segunda almoneda
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo